martes, 13 de diciembre de 2011

CONCEPTO Y CLASES DE DESPIDO

1. CONCEPTO Y CLASES:

El despido de define como la extinción del contrato de trabajo que tiene lugar por la voluntad unilateral del empresario.

El despido se configura como una causa de extinción del contrato de trabajo que produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, con la lógica consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo. Por tanto, la posterior retractación del empresario, una vez producida la efectividad del despido, cualquiera que sea la causa de la misma, incluido el error excusable en la decisión extintiva, y el ofrecimiento de readmisión, al margen de las condiciones en que ésta se ofrezca, no restablecen el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador se configura como una dimisión de éste.

En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen dos clases de despido:

a)Despido disciplinario: es el despido que se impone al trabajador como sanción por un incumplimiento grave y culpable cometido por éste. Se trata de la máxima sanción disciplinaria existente en nuestro ordenamiento laboral.
b)Despido objetivo: es aquel que encuentra su fundamento en causas objetivas ajenas a la persona del trabajador, tales como la ineptitud sobrevenida, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción las faltas al puesto de trabajo aun justificadas cuando superen ciertos topes.

En cualquier caso, para que el despido sea válido, debe concurrir una causa que lo justifique, de lo contrario será calificado como de improcedente, o, incluso como nulo, cuando sea calificado como discriminatorio o atente contra los derechos fundamentales del trabajador despedido.

En cualquier caso, el despido puede ser individual o colectivo. Este último únicamente puede basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo obtener el empresario la autorización de la autoridad laboral para la extinción de los contratos, mediante la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo (ERE).

En cualquier caso, por razón de su posterior calificación judicial, un despido puede ser calificado de las siguientes maneras:

a)Procedente: cuando obedece a las causas justas esgrimidas en la carta de despido y se observan todas las formalidades establecidas legalmente.
b)Improcedente: cuando el empresario no acredita la existencia de concurrencia de la justa causa esgrimida en la carta de despido o incumple algún requisito formal establecido legalmente.
c)Nulo: cuando el despido es discriminatorio o se produce con vulneración de derechos fundamentales.

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