lunes 9 de enero de 2012

NORMAS DE COTIZACIÓN DEL 2012 CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011

En el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315, de 31/12/2011), se contienen algunas de las normas de cotización para el 2.012

Concretamente, la actualización de las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como la cotización por derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el 2012 se contienen en el Capítulo VI del real decreto ley de referencia (art. 13 y 14).

En esta materia rige el art. 132 de la Ley 39/2010, de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 con las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año y las especificaciones y excepciones siguientes:



  • El tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,40 euros mensuales (el vigente en el 2011, incrementado en un 1 por ciento).


  • En el Régimen Especial de la Minería del Carbón , y a efectos de cálculo de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, se aplicará lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, si bien el período a considerar será el de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.


  • El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos , será del 7,10 por ciento, del que el 5,92 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,18 por ciento a cargo del trabajador.


  • El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza , será del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del trabajador.


  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, regirán las siguientes particularidades:
    a) No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
    b) Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
    c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación lo establecido en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:


En el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la base de cotización será la siguiente:




  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad. Será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.


  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad. Tendrán la misma opción siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales. Si la base de cotización es inferior no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.


  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años . La base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.


  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión es aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.