lunes, 31 de enero de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA CONSIDERA QUE LA DEVOLUCIÓN DE UN PISO HIPOTECADO ES SUFICIENTE PARA SALDAR LA DEUDA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que la devolución del bien hipotecado a la entidad financiera es suficiente para saldar la deuda contraída, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de una entidad financiera contra una sentencia de un Juzgado de Estella que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta. El importe del préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoro el inmueble en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses. No obstante, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es la entidad financiera el que se lo ha quedado, por lo que resulta circunstancial que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada únicamente podrá continuar para costas e intereses.

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