A través de esta resolución se procede a regular la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo que se relacionan a continuación:
- Solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo y de los subsidios por desempleo, del programa de renta activa de inserción, de la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.
- Solicitudes de prórrogas de los subsidios por desempleo.
- Solicitudes del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación.
- Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada, relacionados con las prestaciones por desempleo solicitadas, reconocidas y/o percibidas, tales como suspensiones o extinciones del derecho.
La aplicación informática que permite la actuación administrativa automatizada es la aplicación SILD, aprobada mediante Resolución del Director General del SPEE, de 6 de octubre de 2009.
Los interesados podrán iniciar la tramitación automática del reconocimiento de las prestaciones por desempleo utilizando el registro electrónico del SPEE. Su acceso se realizará a través de la dirección electrónica referida en la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero. También podrán acceder a este registro desde la dirección electrónica http://www.redtrabaja.es , en el subapartado Trabajo/Prestaciones, y de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por las aplicaciones gestoras de los procedimientos de las que se informará a los interesados en la dirección del registro electrónico del Organismo.
Los formularios de solicitudes de las prestaciones se firmarán electrónicamente empleando cualquiera de los siguientes medios:
a) Firma electrónica reconocida, empleando DNI electrónico.
b) Certificado electrónico de entre los admitidos por la Administración General del Estado.
c) Firma electrónica avanzada, empleando un certificado electrónico emitido por el SPEE.
Por su parte, el SPEE emitirá resolución automatizada que recogerá expresamente:
a) Su condición de acto administrativo automatizado.
b) Un código seguro de verificación incorporado al pie del documento que garantice la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la resolución administrativa automatizada, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica del Organismo.
c) La firma digitalizada del Director Provincial del SPEE que corresponda según el domicilio de residencia del solicitante.
d) La advertencia de los efectos de la falta de remisión en el plazo de 15 días hábiles de los documentos indicados en el apartado 4 anterior.
Los interesados podrán obtener copia de la solicitud, del resguardo de su tramitación electrónica que incorpora el número de registro, de la resolución, así como de los datos utilizados para la tramitación electrónica del correspondiente procedimiento.
Las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Resolución son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial correspondiente del SPEE.
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