lunes 9 de enero de 2012

EL GOBIERNO POSPONE AL 2013 LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS

El Consejo de Ministros aprobó viernes 30 de diciembre de 2.011 una prórroga de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que incluye el aplazamiento a enero de 2013 de la ampliación a un mes de los permisos por paternidad, posponiendo así por segundo año consecutivo la implantación de este tipo de licencias que contempla la Ley de Igualdad.


Así lo ha explicado la portavoz, vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa posterior al segundo Consejo de Ministros del Ejecutivo, en el que se ha declarado la no disponibilidad presupuestaria de 8.900 millones de euros a fin de afrontar un déficit público que ronda "el ocho por ciento".


La medida se adopta mediante un Real Decreto que si bien no será sancionado por el Congreso de los Diputados hasta el 11 de enero, entrará en vigor de forma "inmediata". De otra forma, sería inevitable que a partir del 1 de enero los trabajadores pudieran pedir cuatro semanas de permiso por paternidad, ya que así estaba contemplado en el decreto sobre este asunto aprobado en 2010.


La Ley de Igualdad, aprobada en 2007, impuso una ampliación del permiso por paternidad, acogimiento o adopción de un hijo hasta los 13 días de duración. No obstante, en su disposición transitoria novena, estableció la obligación de extender esta licencia hasta cuatro semanas de duración, como muy tarde, antes de que la norma cumpliese seis años de vigencia.


Aunque el presidente del Gobierno socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió a acometer esta ampliación antes del plazo fijado, el 23 de diciembre de 2010 pospuso la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2012, alegando un ahorro para el Estado de 200 millones de euros.


El Ejecutivo del Partido Popular tiene por tanto un año más de margen para evitar que la paternidad implique una licencia laboral de un mes de duración, ya que hasta 2013 la Ley de Igualdad no cumplirá los seis años de vigencia previstos para la implantación de esta medida.
No obstante, la misma Ley recoge que el Gobierno "ampliará de forma progresiva y gradual" la duración del permiso por paternidad hasta alcanzar las mencionadas cuatro semanas. Si el Ejecutivo cumple la norma, tendrá que introducir de golpe la ampliación en enero de 2013, por lo que no habrá incremento paulatino.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó 202.734 prestaciones por paternidad hasta el mes de septiembre con un coste de 168 millones de euros, ya que proporciona un subsidio equivalente al salario íntegro del trabajador. La cifra supone un descenso del 0,7 por ciento en el número de licencias respecto al mismo periodo de 2010, según los últimos datos oficiales.

Las comunidades autónomas en las que mayor número de padres se acogieron al permiso de paternidad fueron Cataluña (38.551), Madrid (33.897), Andalucía (31.473), Comunidad Valenciana (19.890) y País Vasco (11.816), mientras que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla fueron las que registraron menos subsidios por paternidad, con 224 y 222 procesos, respectivamente

NORMAS DE COTIZACIÓN DEL 2012 CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011

En el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315, de 31/12/2011), se contienen algunas de las normas de cotización para el 2.012

Concretamente, la actualización de las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como la cotización por derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el 2012 se contienen en el Capítulo VI del real decreto ley de referencia (art. 13 y 14).

En esta materia rige el art. 132 de la Ley 39/2010, de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 con las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año y las especificaciones y excepciones siguientes:



  • El tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,40 euros mensuales (el vigente en el 2011, incrementado en un 1 por ciento).


  • En el Régimen Especial de la Minería del Carbón , y a efectos de cálculo de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, se aplicará lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, si bien el período a considerar será el de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.


  • El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos , será del 7,10 por ciento, del que el 5,92 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,18 por ciento a cargo del trabajador.


  • El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza , será del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del trabajador.


  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, regirán las siguientes particularidades:
    a) No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
    b) Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
    c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación lo establecido en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:


En el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la base de cotización será la siguiente:




  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad. Será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.


  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad. Tendrán la misma opción siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales. Si la base de cotización es inferior no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.


  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años . La base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.


  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión es aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

martes 13 de diciembre de 2011

CONCEPTO Y CLASES DE DESPIDO

1. CONCEPTO Y CLASES:

El despido de define como la extinción del contrato de trabajo que tiene lugar por la voluntad unilateral del empresario.

El despido se configura como una causa de extinción del contrato de trabajo que produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, con la lógica consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo. Por tanto, la posterior retractación del empresario, una vez producida la efectividad del despido, cualquiera que sea la causa de la misma, incluido el error excusable en la decisión extintiva, y el ofrecimiento de readmisión, al margen de las condiciones en que ésta se ofrezca, no restablecen el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador se configura como una dimisión de éste.

En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen dos clases de despido:

a)Despido disciplinario: es el despido que se impone al trabajador como sanción por un incumplimiento grave y culpable cometido por éste. Se trata de la máxima sanción disciplinaria existente en nuestro ordenamiento laboral.
b)Despido objetivo: es aquel que encuentra su fundamento en causas objetivas ajenas a la persona del trabajador, tales como la ineptitud sobrevenida, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción las faltas al puesto de trabajo aun justificadas cuando superen ciertos topes.

En cualquier caso, para que el despido sea válido, debe concurrir una causa que lo justifique, de lo contrario será calificado como de improcedente, o, incluso como nulo, cuando sea calificado como discriminatorio o atente contra los derechos fundamentales del trabajador despedido.

En cualquier caso, el despido puede ser individual o colectivo. Este último únicamente puede basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo obtener el empresario la autorización de la autoridad laboral para la extinción de los contratos, mediante la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo (ERE).

En cualquier caso, por razón de su posterior calificación judicial, un despido puede ser calificado de las siguientes maneras:

a)Procedente: cuando obedece a las causas justas esgrimidas en la carta de despido y se observan todas las formalidades establecidas legalmente.
b)Improcedente: cuando el empresario no acredita la existencia de concurrencia de la justa causa esgrimida en la carta de despido o incumple algún requisito formal establecido legalmente.
c)Nulo: cuando el despido es discriminatorio o se produce con vulneración de derechos fundamentales.

lunes 31 de enero de 2011

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.

Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.

El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.

Edad de jubilación

El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Atendiendo a la Recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.

Jóvenes en formación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad, sí.

Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.
En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Mejora de las pensiones mínimas para personas solas

El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, si bien aún quedan situaciones de privación.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA CONSIDERA QUE LA DEVOLUCIÓN DE UN PISO HIPOTECADO ES SUFICIENTE PARA SALDAR LA DEUDA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que la devolución del bien hipotecado a la entidad financiera es suficiente para saldar la deuda contraída, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de una entidad financiera contra una sentencia de un Juzgado de Estella que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta. El importe del préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoro el inmueble en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses. No obstante, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es la entidad financiera el que se lo ha quedado, por lo que resulta circunstancial que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada únicamente podrá continuar para costas e intereses.

miércoles 24 de noviembre de 2010

NUEVO SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN ON-LINE

En nuestro afán de mejorar día a día la calidad de nuestros servicios, hemos introducido una importante novedad en nuestra página web (http://www.jover-abogados.com) consistente en introducir un área privada para nuestros clientes.

Cada cliente podrá entrar a través de su nombre de usuario y contraseña, accediendo a un contenido exclusivo y personalizado, dado que en la cuenta privada de cada cliente se colgarán los documentos que más le afecten, como el Convenio Colectivo que le sea de aplicación y sus revisiones salariales, módelos de comunicaciones con sus trabajadores, sentencias de su interés o la legislación que les afecte en el desarrollo de su actividad.

Con ello damos un paso más en la calidad de nuestros servicios, con el único objetivo de conseguir la satisfacción de nuestros clientes.

FIRMADO ACUERDO ENTRE BUFETE JURIDICO JOVER Y LA UNIÓN PATRONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE GALICIA (UPACEGAL)


A fecha de 23 de noviembre de 2.010 se ha firmado un convenio de colaboración entre BUFETE JURIDICO JOVER y la UNIÓN PATRONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE GALICIA (UPACEGAL).


Dicho acuerdo permitirá que los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia asociados a dicha patronal cuenten con un asesoramiento jurídico especializado y de calidad en unas condiciones preferentes.