lunes 13 de febrero de 2012

REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS SALARIOS DE TRÁMITE EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

El Real Decreto Ley 13/2012 viene a moderar sustancialmente las consecuencias de la declaración de improcedencia de un despido.

Antes de la reforma laboral la declaración de improcedencia del despido suponía la obligación del empresario de:

a) A optar entre la readmisión del trabajador y el pago de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores al año.

b) Al pago de los salarios de trámite, es decir, de los emolumentos dejados de percibir por el trabajador desde el momento del despido hasta la notificación de la sentencia.

Pues bien, en virtud del Real Decreto Ley 13/2012, la indemnización pasa de 45 a 33 días y se suprimen los salarios de trámite, salvo en los casos en que el empresario opte por la readmisión o se trate de un representante legal de los trabajadores.

De esta manera, el nuevo artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades …”.

Por otro lado, en consonancia con la supresión de los salarios de trámite, se determina que, en caso de optar por la indemnización, el abono de ésta determinará la extinción del contrato de trabajo, fijándose como fecha de efectos del despido la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Sí que se prevé la obligación de pago de salarios de trámite:

a) Cuando el empresario opte por la readmisión.

b) Cuando el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión.

En cuanto a la indemnización por despido, al objeto de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, se establece que “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42mensualidades, en ningún caso”.

domingo 12 de febrero de 2012

APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL MEDIANTE REAL DECRETO LEY

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado viernes día 10 de febrero de 2.010, el se ha procedido a la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2.012.

Esta norma supone una reforma completa de las normas vigentes en materia laboral y supone toda una revolución del mercado laboral.

Entre otras medidas previstas en esta norma, destacamos las siguientes:

- Se reduce la indemnización de los 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

- Se mantiene la indemnización por despido objetivo procedente en 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, si bien se clarifican las causas que lo motivan, reduciendo la discrecionalidad del Juez a la hora de valorar la justificación de la medidas extintivas adoptadas.
En este sentido, se introduce como causa económica la disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas, entendiendo que dicha circunstancia concurre si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se suprime la referencia a que el empresario deberá acreditar la existencia de las causas y la razonabilidad de los despidos, limitando la posibilidad del juez de valorar dichas circunstancias.

- Se suprime la preceptiva autorización administrativa previa para la extinción colectiva de contratos de trabajo. También se suprime dicha autorización previa para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada.
Únicamente será necesario comunicar a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas y su resultado. A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión.

- Se suprimen los salarios de trámite, excepto en el caso de que el empresario opte por la readmisión. En el caso de que, declarada la improcedencia del despido, el empresario opte por la indemnización, únicamente deberá pagar los 33 días de salario por año trabajado y el abono de dicha indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- Se establece un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que se podrá formalizar con trabajadores de 30 años hasta el momento en que la tasa de desempleo baje del 15 por ciento.

- Se crea el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores que podrán celebrar las empresas de 50 o menos trabajadores y que prevé:
a) Un periodo de prueba de hasta 1 año
b) Una deducción fiscal de 3.000 euros para las empresas o autónomos que contrate a su primer trabajador si éste es menor de 30 años.
c) Una deducción fiscal del 50% de la prestación de desempleo de los trabajadores contratados durante un año. En este caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
d) Una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.
e) Una bonificación de hasta 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años.

- Recuperación a partir del 31 de diciembre de 2.012 de la limitación del encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses en un periodo de referencia de 30.

- Modificación del contrato a tiempo parcial.

- Regulación por primera vez en España de teletrabajo.


- Se facilita la movilidad funcional dentro de la empresa.

- Se facilita la posibilidad que tiene el empresario de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

- Se le da prioridad aplicativa al convenio de empresa frente al convenio sectorial.

- Se facilita a las empresas en dificultades la posibilidad de inaplicar el convenio colectivo de carácter sectorial.

- A los efectos de realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla. Sólo se tendrá en cuenta el absentismos del trabajador.

- Se impulsará que los desempleados que estén cobrando prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

Estas y otras medidas previstas por esta nueva reforma laboral, serán objeto de estudio pormenorizado por este despacho, que durante la próxima semana colgará pequeños trabajos al respecto en la página web http://www.jover-abogados.com

lunes 6 de febrero de 2012

EN ASCUAS POR LA REFORMA LABORAL

Empezamos esta semana con la vista puesta en el Consejo de Ministros del próximo viernes en el que previsiblemente se aprobará la reforma laboral.

Este reforma no será como la que aprobó en su día el gobierno de José Luís Rodriguez Zapatero, a la que yo califiqué en varias ocasiones como "Retoque Laboral".

Esa reforma, que provocó una huelga general y que desde los síndicatos calificaron como el mayor recorte de derechos de la democracia no cambió nada o casi nada. Se limitó a reducir el periodo de preaviso en el despido objetivo de 30 a 15 días y a definir cuando estabamos ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción válidas para fundamentar un despido objetivo.

En cualquier caso, se requería para la convalidación judicial del despido que el empresario acreditase la existencia de las causas económicas, técnicas, productivas o de organización y la razonabilidad de las medidas.

También eleiminó la nulidad del despido objetivo por incumplimiento de requisitos de forma, determinando la improcedencia del mismo cuando no se cumplan los mismos

Además, se ampliaron los colectivos con los que se puede celebrar el contrato de fomento de la contratación indefinida que introdujo el Partido Popular en el 2.011, que conlleva una indemnización de 20 días de salario por año

Se introdujeron algunos mecanismos de flexibilización de la relación laboral, totalmente insuficientes a mi entender, y poca cosa más.

Pongo la mano en el fuego de que la reforma que se aprobará este viernes será una verdadera reforma y supondrá un recorte de derechos de los trabajadores real y efectiva.

Se rumorea que se rebajará la indemnización por despido improcedente de los 45 días de salario por año trabajado a 20 días. Veremos si esto es así y si la previsible rebaja de la indemnización afecta a todos los contratos o solo a los que se celebren a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral.

Queda por ver si se rebajará el coste de la contratación de los jovenes y si se preveerá en dicha reforma los minojobs implantados en Alemania.

En cualquier caso, debemos tener claro que esta reforma, aunque necesaria, no servirá por si sola para generar empleo, pues para ello es necesario fomentar la actividad económica, a lo que no se contribuye con subidas de impuestos y recortes en el gasto público, sino con rebajas fiscales e incremento de las inversiones públicas.

Si a la política de recortes que previsiblemente nos llevará a una recesión (De Guindos prevé un descenso del PIB del 1,5% en 2.012) le sumamos la posibilidad de despedir improcedentemente con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, estamos en la antesala de una tasa de desempleo sin precedentes.

Alejandro Jover Antoniles
www.jover-abogados.com

viernes 3 de febrero de 2012

II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Patronal y Sindicatos suscribieron el pasado 25 de enero de 2012 el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva 2012, 2013 y 2014 donde se desarrollan criterios y parámetros que han de regir en la negociación colectiva durante su período de vigencia.


Estructura de la negociación colectiva: flexibilidad.

En esta materia, se apuesta por la descentralización de la negociación colectiva, lo que significa:



  1. Que los convenios colectivos de empresa propicien, a iniciativa de las partes afectadas, la negociación de la jornada, funciones y salarios, sin perjuicio de otras alternativas complementarias como son los acuerdos o pactos de empereza por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias.




  2. Que el convenio de ámbito superior respete el equilibrio contractual de las partes a nivel de empresa hasta la finalización de la vigencia del convenio colectivo.




  3. Que se preserve el ámbito provincial de negociación para potenciar la flexibilidad necesaria para que las empresas pueden adaptarse a un mercado de trabajo cada vez más cambiante y competitivo.
    En cuanto a la flexibilidad interna, se considera conveniente que los convenios incorporaren medias de carácter temporal que faciliten la adaptación competitiva de las empresas.
    Para las partes firmantes del Acuerdo, esta flexibilidad se traduce en tres conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario y distingue dos niveles de aplicación respecto al tiempo de trabajo y movilidad funcional:

Flexibilidad ordinaria en tiempo de trabajo:




  • La necesidad de que el convenio colectivo fije el cómputo anual de la jornada y su distribución, debiendo primar ésta frente a la realización de horas extraordinarias o la contratación temporal.


  • Que se posibilite la distribución irregularmente del 10 por ciento de la jornada ordinaria, pudiendo afectar a la jornada semanal o mensual pero no a la anual, así como a los horarios diarios, respetando, en todo caso, los límites del ET.


  • Que el empresario pueda disponer de una bolsa de cinco días (40 horas) al año para alterar la distribución prevista en el calendario anual.


  • Que sean los convenios sectoriales y preferentemente los provinciales quienes fijen las reglas de la flexibilidad, pudiendo adaptarse el ámbito de empresa a través de la participación de los representantes de los trabajadores o de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo sectorial salvo que los trabajadores designen una comisión conforme a lo dispuesto ene el art. 41 ET.


  • Que los convenios de empresa promuevan la racionalización del horario de trabajo para mejorar su competitividad y favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.


  • La flexibilidad del tiempo de trabajo irá acompañada de garantías que permitan compatibilizar el tiempo de trabajo y la conciliación.

Flexibilidad ordinaria en movilidad funcional:

Los convenios deberán promover sistemas de clasificación profesional atendiendo al grupo profesional y a divisiones funcionales, y fijarán los procedimientos de adaptación si se funciona con categorías profesionales.


Deberán potenciar la movilidad funcional como mecanismo de flexibilidad interna sin otros límites que el grupo profesional o las titulaciones requeridas para ejercer el trabajo.



Flexibilidad extraordinaria temporal en tiempo de trabajo:

En este nivel se considera necesario que los convenios colectivos aporten medidas de mayor flexibilidad en la regulación del tiempo de trabajo. Se pretende que en situaciones coyunturales, mediando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas, el empresario pueda, sin aumentar la jornada anual:
- Distribuir irregularmente la jornada de trabajo más allá del porcentaje en situaciones ordinarias.
- Modificar puntualmente el calendario laboral anualmente aplicable por encima de la bolsa de horas (40) de las que dispone en situaciones ordinarias.
- Esta alteración deberá comunicarse a la representación de los trabajadores con la máxima alteración o celeridad salvo que se acredita que el cumplimiento mismo le impide atender a sus necesidades.



Flexibilidad extraordinaria en movilidad funcional:

Se establece que los convenios contemplen la movilidad funcional temporal para atender funciones ajenas al grupo profesional cuando medien causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Su duración no podrá superar los seis meses en un año u ocho meses en dos años, salvo acuerdo de las partes o se proceda conforme al art. 41 ET.

En caso de tratarse de una movilidad funcional descendente, se respetará en todo caso la retribución de origen.

Se contemplará también la intervención de la Comisión Paritaria o de los servicios de mediación y arbitraje en caso de desacuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.


Flexibilidad en materia salarial:

En esta materia los firmantes del Acuerdo consideran la conveniencia de que la estructura salarial tenga complementos variables y que un determinado porcentaje de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa y que se promueva la racionalización de las estructuras salariales sustituyendo conceptos retributivos obsoletos e improductivos por otros vinculados a la productividad de la empresa.

Para la definición y establecimiento de los conceptos variables a través de la negociación colectiva, deberá tenerse en cuenta criterios de objetividad y claridad en su implantación; la delimitación de porcentajes de retribución variable sobre la retribución total; los derechos de información y participación en empresa de los representantes de los trabajadores y la consideración de realidades especificas en cada sector o empresa.

Para la actualización periódica de los salarios variables, preferentemente ligados a la productividad y resultados de la empresa, se valorará la conveniencia de su modificación por los negociadores del convenio, sin perjuicio de que la empresa acuda a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los convenios sectoriales deberán tener en cuenta el papel que los convenios, pactos o acuerdos de empresa pueden desarrollar para adaptar lo convenido en ellos a las circunstancias específicas de la empresa.


Empleo, formación, flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.

Se considera conveniente la articulación de instrumentos que permitan adecuar el equilibrio entre flexibilidad para la empresa y seguridad para los trabajadores teniendo en cuenta la preferencia de los mecanismos de adaptación interno sobre los ajustes de empleo. Para ello, se establecen una serie de objetivos fundamentales a perseguir por la negociación colectiva.



En materia de empleo y contratación, se pretende el uso adecuado de las distintas modalidades contractuales, potenciando la contratación indefinida parcial como alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias, sin que el convenio colectivo posibilite la desnaturalización de las causas de contratación previstas en el ET.




En los supuestos de externalización de actividades y subrogación se ve la necesidad de que a través de la negociación colectiva se facilite por las empresas la información necesaria para contribuir a la seguridad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones de trabajo.


En materia de formación, se acuerda mantener la actual prórroga de la vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formación firmado el 27 de diciembre de 2010.



En la utilización del teletrabajo se establecen los siguientes criterios: su carácter voluntario y reversible, la igualdad de derechos legales y convencionales respecto a los trabajadores comparables que trabajan en el centro de trabajo y la conveniencia de regular aspectos como la privacidad, la prevención de riesgos, las instalaciones...etc.


Respecto a los procesos de reestructuración se prevé que la negociación colectiva potencie ante situaciones coyunturales el uso de medidas como los EREs de suspensión o reducción de jornada, antes de afectar de manera irreversible a los contratos de trabajo.



Se apuesta por el desarrollo de observatorios bilaterales, especialmente en el ámbito estatal, que permita el análisis conjunto de la perspectivas futuras en materias como : l posición de las empresas en el mercado, la competitividad internacional y en especial el ámbito europeo, las cuestiones medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la creación de empleo.


Finalmente, en materia de derechos de información, consulta y participación, se especifican las materias que son objeto de este derecho y la necesidad de que los convenios colectivos traten sobre la incidencia de las tecnologías de la información y de la comunicación para garantizar tanto los derechos individuales como colectivos.


Criterios en materia salarial:

Para los salarios negociados en los tres próximos años (2012, 2013 y 2014), se establecen las siguientes directrices:



  • En 2012, los incrementos salariales pactados no deberían ser superiores al 0.5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del BCE (2%). Si la tasa de variación del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro, en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. (2%). Se tendrá en cuenta el precio medio del petróleo Brent.


  • En 2013, los incrementos salariales pactados no deberían superar el 0.6%, con una cláusula de actualización similar a la del 2012.


  • En 2014, los incrementos salariales pactados deberían ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
    - Si el incremento de PIB a precisos constantes en 2012 es inferior al 1% el aumento salarial no excederá del 0.6%.
    - Si el incremento del IPB es superior al 1%., el aumento salarial no excederá del 1%.
    - Si el incremento del IPB supera el 2%, el aumento salarial no excederá del 1,5%



Por otro lado, se prevé la inclusión de componentes adicionales de actualización de salarios basaos en la evolución de los indicadores económicos (salario variable) asociados a la marcha de la empresa. Preferentemente, estos incrementos se integrarán en la parte variable del salario.


Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales.

Se somete a la consideración de las partes legitimadas para suscribir convenios colectivos sectoriales la conveniencia de incluir cláusulas de inaplicación temporal negociada de las siguientes condiciones de trabajo:




a) Horario y distribución de jornada de trabajo.
b) Régimen de trabajo a turnos
c) Sistema de remuneración
d) Sistema de trabajo y rendimiento.
e) Funciones.

Para su inaplicación deberán concurrir causas que lo justifiquen, como pueden ser la disminución persistente del nivel de ingresos o cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse afectadas negativamente por la aplicación de dichas condiciones.

Se requerirá acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, el cual deberá notificarse a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria que deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días, pudiendo acudir a los Sistemas de Solución de Conflictos que sean aplicables en su ámbito.


Naturaleza jurídica y ámbito del acuerdo.

Las organizaciones firmantes del Acuerdo asumen directamente los compromisos del Acuerdo y se obligan a ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado en el Acuerdo.

Se constituye una comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada una de la Organizaciones firmantes del Acuerdo

lunes 9 de enero de 2012

EL GOBIERNO POSPONE AL 2013 LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS

El Consejo de Ministros aprobó viernes 30 de diciembre de 2.011 una prórroga de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que incluye el aplazamiento a enero de 2013 de la ampliación a un mes de los permisos por paternidad, posponiendo así por segundo año consecutivo la implantación de este tipo de licencias que contempla la Ley de Igualdad.


Así lo ha explicado la portavoz, vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa posterior al segundo Consejo de Ministros del Ejecutivo, en el que se ha declarado la no disponibilidad presupuestaria de 8.900 millones de euros a fin de afrontar un déficit público que ronda "el ocho por ciento".


La medida se adopta mediante un Real Decreto que si bien no será sancionado por el Congreso de los Diputados hasta el 11 de enero, entrará en vigor de forma "inmediata". De otra forma, sería inevitable que a partir del 1 de enero los trabajadores pudieran pedir cuatro semanas de permiso por paternidad, ya que así estaba contemplado en el decreto sobre este asunto aprobado en 2010.


La Ley de Igualdad, aprobada en 2007, impuso una ampliación del permiso por paternidad, acogimiento o adopción de un hijo hasta los 13 días de duración. No obstante, en su disposición transitoria novena, estableció la obligación de extender esta licencia hasta cuatro semanas de duración, como muy tarde, antes de que la norma cumpliese seis años de vigencia.


Aunque el presidente del Gobierno socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió a acometer esta ampliación antes del plazo fijado, el 23 de diciembre de 2010 pospuso la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2012, alegando un ahorro para el Estado de 200 millones de euros.


El Ejecutivo del Partido Popular tiene por tanto un año más de margen para evitar que la paternidad implique una licencia laboral de un mes de duración, ya que hasta 2013 la Ley de Igualdad no cumplirá los seis años de vigencia previstos para la implantación de esta medida.
No obstante, la misma Ley recoge que el Gobierno "ampliará de forma progresiva y gradual" la duración del permiso por paternidad hasta alcanzar las mencionadas cuatro semanas. Si el Ejecutivo cumple la norma, tendrá que introducir de golpe la ampliación en enero de 2013, por lo que no habrá incremento paulatino.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó 202.734 prestaciones por paternidad hasta el mes de septiembre con un coste de 168 millones de euros, ya que proporciona un subsidio equivalente al salario íntegro del trabajador. La cifra supone un descenso del 0,7 por ciento en el número de licencias respecto al mismo periodo de 2010, según los últimos datos oficiales.

Las comunidades autónomas en las que mayor número de padres se acogieron al permiso de paternidad fueron Cataluña (38.551), Madrid (33.897), Andalucía (31.473), Comunidad Valenciana (19.890) y País Vasco (11.816), mientras que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla fueron las que registraron menos subsidios por paternidad, con 224 y 222 procesos, respectivamente

NORMAS DE COTIZACIÓN DEL 2012 CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011

En el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315, de 31/12/2011), se contienen algunas de las normas de cotización para el 2.012

Concretamente, la actualización de las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como la cotización por derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el 2012 se contienen en el Capítulo VI del real decreto ley de referencia (art. 13 y 14).

En esta materia rige el art. 132 de la Ley 39/2010, de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 con las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año y las especificaciones y excepciones siguientes:



  • El tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,40 euros mensuales (el vigente en el 2011, incrementado en un 1 por ciento).


  • En el Régimen Especial de la Minería del Carbón , y a efectos de cálculo de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, se aplicará lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, si bien el período a considerar será el de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.


  • El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos , será del 7,10 por ciento, del que el 5,92 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,18 por ciento a cargo del trabajador.


  • El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza , será del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del trabajador.


  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, regirán las siguientes particularidades:
    a) No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
    b) Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
    c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación lo establecido en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:


En el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la base de cotización será la siguiente:




  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad. Será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.


  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad. Tendrán la misma opción siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales. Si la base de cotización es inferior no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.


  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años . La base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.


  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión es aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

martes 13 de diciembre de 2011

CONCEPTO Y CLASES DE DESPIDO

1. CONCEPTO Y CLASES:

El despido de define como la extinción del contrato de trabajo que tiene lugar por la voluntad unilateral del empresario.

El despido se configura como una causa de extinción del contrato de trabajo que produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, con la lógica consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo. Por tanto, la posterior retractación del empresario, una vez producida la efectividad del despido, cualquiera que sea la causa de la misma, incluido el error excusable en la decisión extintiva, y el ofrecimiento de readmisión, al margen de las condiciones en que ésta se ofrezca, no restablecen el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador se configura como una dimisión de éste.

En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen dos clases de despido:

a)Despido disciplinario: es el despido que se impone al trabajador como sanción por un incumplimiento grave y culpable cometido por éste. Se trata de la máxima sanción disciplinaria existente en nuestro ordenamiento laboral.
b)Despido objetivo: es aquel que encuentra su fundamento en causas objetivas ajenas a la persona del trabajador, tales como la ineptitud sobrevenida, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción las faltas al puesto de trabajo aun justificadas cuando superen ciertos topes.

En cualquier caso, para que el despido sea válido, debe concurrir una causa que lo justifique, de lo contrario será calificado como de improcedente, o, incluso como nulo, cuando sea calificado como discriminatorio o atente contra los derechos fundamentales del trabajador despedido.

En cualquier caso, el despido puede ser individual o colectivo. Este último únicamente puede basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo obtener el empresario la autorización de la autoridad laboral para la extinción de los contratos, mediante la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo (ERE).

En cualquier caso, por razón de su posterior calificación judicial, un despido puede ser calificado de las siguientes maneras:

a)Procedente: cuando obedece a las causas justas esgrimidas en la carta de despido y se observan todas las formalidades establecidas legalmente.
b)Improcedente: cuando el empresario no acredita la existencia de concurrencia de la justa causa esgrimida en la carta de despido o incumple algún requisito formal establecido legalmente.
c)Nulo: cuando el despido es discriminatorio o se produce con vulneración de derechos fundamentales.