El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
En particular, corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La funciones del Consejo son las siguientes:
- Promover los principios y líneas básicas de la poñitica integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad.
- Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.
- Conocer y, en su caso, presentar iniciaticas en relación a los fondos para programas de personas con discapacidad y los criterios de distribución.
- Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el obejto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Promover el desarrrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
- Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad.
- Conocer la políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas españolas en los foros internacionales.
- Constituir el órgano de referencia de la Administración General del Estado para la promoción, protección y seguimiento en España de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.
- Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentearia.
Ejecrcerá la presidencia del Consejo el Ministro de Sanidad y Política Social. La Vicepresidencia Primera le corresponderá al Secretario General de Política Social y Consumo. La secretaría la ejercerá, con voz pero sin voto, la persona responsable de la unidad correspondiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad, que podrá ser asistida por el personal de apoyo necesario para el desempeño de sus cometidos.
Por su parte, el Consejo estará formado por un total de 32 vocales:
- 16 vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de uss competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y su familias.
- 16 vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.
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