CONTRATOS DE TEMPORADA
Estos contratos de arrendamiento de temporada son contratos de alquiler de finca urbana que se celebran por un plazo de varios días, ya sea durante el periodo estival o en cualquier otro periodo del año, por una duración inferior a doce meses. Además cabe la posibilidad de que el plazo pactado sea para sucesivos años naturales.
Hemos de destacar que la voluntad contractual de las partes en el contrato de temporada es contraria a la establecer dicho domicilio como el habitual, siendo, por lo tanto, el arrendamiento por tiempo limitado y durante un período concreto del año o años.
Por lo tanto, las medidas protectoras previstas legalmente para los arrendamientos de vivienda (en cuanto al plazo mínimo de duración, límites a la actualización de las mensualidades, posibilidad de efectuar subrogaciones,…) no se aplican.
Las fuentes normativas en este tipo de contractos, en defecto de lo acordado por las partes, son:
1- Ley de arrendamientos urbanos, lo previsto en su Título III
2.- Lo previsto en el Código Civil, en relación con los contratos de arrendamiento.
APARTAMENTOS DE TEMPORADA
Estas viviendas y apartamentos se rigen por el RD 2877/1982 de 15 de octubre de 1982 de apartamentos y viviendas turísticas vacacionales.
Una de las finalidades del reglamento es la de exigir a los titulares de estos apartamentos el cumplimiento de una serie de requisitos (por ejemplo, el que deben estar dotados de mobiliario, instalaciones servicios y equipo para su inmediata ocupación) y la constitución de una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios al cliente.
Asimismo, para su apertura y funcionamiento, deberán ser previamente clasificados por la Administración mediante reconocimiento formal de sus características y categorías.
Existen distintas categorías de clasificación de los apartamentos turísticos en atención a sus instalaciones, mobiliario, equipo y servicios.
Si la explotación de los apartamentos turísticos no se realiza por sus propietarios, las relaciones entre éstos y la Empresa explotadora deben constar en un contrato por escrito en el que libremente las partes determinen sus condiciones. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la administración mediante escrito conjunto.
La cesión del apartamento turístico comprende el uso y goce del mismo, de los servicios e instalaciones anejas a él y de los comunes al bloque en el que se encuentre.
Los precios serán fijados libremente para los distintos meses y deberán respetarlas en su aplicación, sin que puedan ser alterados al alza durante el año de vigencia. Todo el listado de precios deberá ser notificado a la Administración Turística, para la debida información y orientación al usuario.
Dentro del precio estarán siempre comprendidos los siguientes servicios:
- Suministro de agua
- El suministro de energía
- El suministro de energía para la cocina, calefacción y agua caliente
- La entrega del alojamiento, mobiliario, instalaciones y equipo del mismo.
- La recogida de basuras.
- La atención al usuario durante el tiempo que dure la ocupación del alojamiento en todos aquellos asuntos relacionados con los servicios , tanto obligatorios como voluntarios, cuando éstos hayan sido aceptados por el cliente
Como servicios comunes y también comprendidos en el precio del alojamiento tenemos:
- Las piscinas, jardines y terrazas comunes.
- Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de piscinas, jardines y playas.
- Los parques infantiles y sus instalaciones.
- Los aparcamientos, cuando estén al aire libre no vigilados ni con plaza reservada.
El plazo de duración del contrato será el que libremente hayan convenido por escrito las partes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres días como mínimo y cuarenta y cinco días como máximo, salvo las posibles prórrogas que las partes pacten.
Para su apertura y funcionamiento los apartamentos turísticos deberán ser previamente clasificados por la administración mediante reconocimiento formal de sus características y categorías. Solo los que reúnan las características especificadas en el Artículo 1.1 RD 2877/1982 de 15 de octubre gozarán de la denominación oficial de “apartamentos turísticos”, teniendo derecho a incluirse en las guías oficiales y a beneficiarse de las acciones de fomento de las administraciones.
Es competencia de las CCAA la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, por lo que la legislación estatal expuesta, tendrá carácter supletorio de las normativas autonómicas dictadas al efecto.
Estos contratos de arrendamiento de temporada son contratos de alquiler de finca urbana que se celebran por un plazo de varios días, ya sea durante el periodo estival o en cualquier otro periodo del año, por una duración inferior a doce meses. Además cabe la posibilidad de que el plazo pactado sea para sucesivos años naturales.
Hemos de destacar que la voluntad contractual de las partes en el contrato de temporada es contraria a la establecer dicho domicilio como el habitual, siendo, por lo tanto, el arrendamiento por tiempo limitado y durante un período concreto del año o años.
Por lo tanto, las medidas protectoras previstas legalmente para los arrendamientos de vivienda (en cuanto al plazo mínimo de duración, límites a la actualización de las mensualidades, posibilidad de efectuar subrogaciones,…) no se aplican.
Las fuentes normativas en este tipo de contractos, en defecto de lo acordado por las partes, son:
1- Ley de arrendamientos urbanos, lo previsto en su Título III
2.- Lo previsto en el Código Civil, en relación con los contratos de arrendamiento.
APARTAMENTOS DE TEMPORADA
Estas viviendas y apartamentos se rigen por el RD 2877/1982 de 15 de octubre de 1982 de apartamentos y viviendas turísticas vacacionales.
Una de las finalidades del reglamento es la de exigir a los titulares de estos apartamentos el cumplimiento de una serie de requisitos (por ejemplo, el que deben estar dotados de mobiliario, instalaciones servicios y equipo para su inmediata ocupación) y la constitución de una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios al cliente.
Asimismo, para su apertura y funcionamiento, deberán ser previamente clasificados por la Administración mediante reconocimiento formal de sus características y categorías.
Existen distintas categorías de clasificación de los apartamentos turísticos en atención a sus instalaciones, mobiliario, equipo y servicios.
Si la explotación de los apartamentos turísticos no se realiza por sus propietarios, las relaciones entre éstos y la Empresa explotadora deben constar en un contrato por escrito en el que libremente las partes determinen sus condiciones. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la administración mediante escrito conjunto.
La cesión del apartamento turístico comprende el uso y goce del mismo, de los servicios e instalaciones anejas a él y de los comunes al bloque en el que se encuentre.
Los precios serán fijados libremente para los distintos meses y deberán respetarlas en su aplicación, sin que puedan ser alterados al alza durante el año de vigencia. Todo el listado de precios deberá ser notificado a la Administración Turística, para la debida información y orientación al usuario.
Dentro del precio estarán siempre comprendidos los siguientes servicios:
- Suministro de agua
- El suministro de energía
- El suministro de energía para la cocina, calefacción y agua caliente
- La entrega del alojamiento, mobiliario, instalaciones y equipo del mismo.
- La recogida de basuras.
- La atención al usuario durante el tiempo que dure la ocupación del alojamiento en todos aquellos asuntos relacionados con los servicios , tanto obligatorios como voluntarios, cuando éstos hayan sido aceptados por el cliente
Como servicios comunes y también comprendidos en el precio del alojamiento tenemos:
- Las piscinas, jardines y terrazas comunes.
- Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de piscinas, jardines y playas.
- Los parques infantiles y sus instalaciones.
- Los aparcamientos, cuando estén al aire libre no vigilados ni con plaza reservada.
El plazo de duración del contrato será el que libremente hayan convenido por escrito las partes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres días como mínimo y cuarenta y cinco días como máximo, salvo las posibles prórrogas que las partes pacten.
Para su apertura y funcionamiento los apartamentos turísticos deberán ser previamente clasificados por la administración mediante reconocimiento formal de sus características y categorías. Solo los que reúnan las características especificadas en el Artículo 1.1 RD 2877/1982 de 15 de octubre gozarán de la denominación oficial de “apartamentos turísticos”, teniendo derecho a incluirse en las guías oficiales y a beneficiarse de las acciones de fomento de las administraciones.
Es competencia de las CCAA la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, por lo que la legislación estatal expuesta, tendrá carácter supletorio de las normativas autonómicas dictadas al efecto.
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