jueves, 25 de octubre de 2012

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

El pasado 11 de octubre de 2.012 se publicó en el BOE el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

A la entrada en vigor Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero porel que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependenciaestablecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, quedó derogado el Anexo 2del Real Decreto 1971/1999, por el que se regula el procedimiento para elreconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Mediante este real decreto se procede a adaptar el contenido de esta última norma a la nueva regulación surgida tras la derogación del citado Anexo. En consecuencia se da nueva remuneración al Anexo III del Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, que pasa a denominarse Anexo II. También se da nueva redacción a la Clase V «limitaciones en la actividad muy graves» en e lapartado dedicado a determinación del porcentaje de las limitaciones en l actividad, del Capítulo 1 del Anexo I.A.

Por otra parte, atendiendo al derecho de privacidad en lainformación personal relativa a la salud y a la rehabilitación de las personascon discapacidad, se suprime la obligatoriedad de señalar el tipo o los tiposde deficiencias en la resolución de reconocimiento de la situación dediscapacidad incluidas en la disposición adicional primera del Real Decreto1971/1999, de 23 diciembre. A estos efectos, a instancia de la personainteresado de quien ostente su representación se certificará por el Organismocompetente el tipo o tipos de deficiencia o deficiencias que determinen elgrado de discapacidad, conforme a la información que conste en el expediente, alos efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.

Finalmente, este real decreto otorga a las comunidades autónomas ya la Administración General del Estado la determinación de los órganos que han de encargarse de la aplicación del nuevo baremo para la determinación de la necesidad de asistencia de tercera persona., en personas con discapacidad.

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