domingo, 20 de enero de 2013

DESPIDO COLECTIVO: FORMALIDADES EN LA COMUNICACIÓN DE INICIO DEL ERE

El despido colectivo exige el cumplimiento de determinadas condiciones de forma y procedimiento , cuyo incumplimiento puede acarrear incluso la nulidad del despido. El incumplimiento de alguna de estas reglas, como la relativa al “plan de recolocación”, también puede dar lugar a responsabilidades administrativas, aparte de la oportuna reclamación de cumplimiento por parte de los trabajadores.

El procedimiento se ha de iniciar mediante una comunicación escrita dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, de la que también se hará llegar copia a la autoridad laboral competente, y que deberá completarse, de modo simultáneo, con la solicitud de emisión del informe previsto en el art. 64.5 ET para los supuestos de reestructuración de plantilla.

Cuando no existan representantes legales, la empresa tiene la obligación de comunicar a los trabajadores la posibilidad de designar una comisión que les represente específicamente con ocasión del despido colectivo, con la indicación expresa de que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento.

La comunicación de la propuesta o iniciativa de despido colectivo debe contener en todo caso los siguientes extremos:

a) especificación de las causas del despido colectivo con la debida distinción según el tipo de causa y su origen.

b) número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, con el pertinente desglose por centro de trabajo y por provincia y Comunidad Autónoma si es el caso.

c) número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, de nuevo con el pertinente desglose por centro de trabajo y por provincia y Comunidad Autónoma si fuera el caso.

d) periodo previsto para la realización de los despidos.

e) criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La comunicación deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas del despido en los términos legal y reglamentariamente establecidos y, particularmente, de una memoria explicativa de las causas que concretamente sean alegadas para el despido y, en ciertos casos, de un plan de recolocación de trabajadores despedidos.

También debe incluir, cuando el despido afecte a trabajadores de cincuenta o más años y se trate de empresas con beneficios en ejercicios anteriores, una relación de códigos de cuenta de cotización y de los contratos de trabajo extinguidos en los últimos tres años al inicio del procedimiento de despido colectivo.

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