martes, 8 de enero de 2013

REQUISITOS FORMALES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES

Para la validez de los contratos temporales regulados en el Real Decreto 2270/1998 (contrato eventual por circunstancias de la producción, por obra o servicio determinado o interinidad) se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:

-       Forma escrita.
-       Concreción, claridad y suficiencia en la expresión del objeto del contrato.

Forma escrita:
Todos los contratos de duración determinada deben concertarse por escrito, salvo los eventuales a jornada completa cuya duración sea inferior a cuatro semanas, respecto de los cuales no se impone legalmente esa formalización.

No obstante, también es conveniente realizar éstos por escrito, para facilitar la prueba sobre su vigencia y causa de temporalidad y evitar la aplicación de la presunción general de contratación laboral, que juega seguramente en favor del carácter indefinido del contrato.

El trabajador puede solicitar que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento, resultando en tal caso obligado para la empresa.

El incumplimiento de la obligación de formalizar los contratos temporales por escrito supone que se presuman concertados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal y el carácter a tiempo parcial del trabajo contratado.

La posible prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo deberá acreditar que el trabajo efectiva y objetivamente contratado y realizado es causalmente temporal.

El incumplimiento de la obligación legal de concertar el contrato de trabajo por escrito constituye una infracción administrativa grave y puede conllevar una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Concreción y suficiencia de la causa:

Aparte de las condiciones, términos y circunstancias que deben constar en todo contrato de trabajo (identificación de las partes, categoría profesional o funciones, salario, jornada, horario, etc.), en su caso susceptibles de determinación por remisión al convenio colectivo aplicable, las distintas modalidades de contrato de trabajo exigen la concreta precisión de sus condiciones particulares, de modo que se facilite la justificación, la determinación y la acreditación de tales condiciones y de la específica modalidad contractual elegida.
Con carácter común para los contratos temporales estructurales (obra o servicio, eventual e interinidad o sustitución), deberá precisarse la modalidad contractual de que se trate, su duración o la identificación de la circunstancia que determina su duración y el trabajo a desarrollar.
La falta de suficiencia o concreción en expresión de la causa del contrato conllevaría que el mismo se presumiese como indefinido.
Consecuentemente el contrato se presumiría fraudulento y, por tanto indefinido, cuando se observe forma escrita pero se omita la identificación de la modalidad contractual y su causa específica.
El simple error en la denominación o en la elección de la modalidad contractual no conlleva por sí sola la aplicación de la indicada sanción presuntiva, siempre que el objeto del contrato sea efectivamente temporal y de sus elementos pueda desprenderse e identificarse su auténtico objeto.
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