- Forma escrita.
- Concreción, claridad y suficiencia en la expresión del objeto del contrato.
Forma
escrita:
Todos los contratos de duración
determinada deben concertarse por escrito, salvo
los eventuales a jornada completa cuya duración sea inferior a cuatro semanas,
respecto de los cuales no se impone legalmente esa formalización.No obstante, también es conveniente realizar éstos por escrito, para facilitar la prueba sobre su vigencia y causa de temporalidad y evitar la aplicación de la presunción general de contratación laboral, que juega seguramente en favor del carácter indefinido del contrato.
El trabajador puede solicitar que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento, resultando en tal caso obligado para la empresa.
El incumplimiento de la obligación de formalizar los contratos temporales por escrito supone que se presuman concertados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal y el carácter a tiempo parcial del trabajo contratado.
La posible prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo deberá acreditar que el trabajo efectiva y objetivamente contratado y realizado es causalmente temporal.
El incumplimiento de la obligación legal de concertar el contrato de trabajo por escrito constituye una infracción administrativa grave y puede conllevar una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Concreción y suficiencia de la causa:
Aparte de las condiciones, términos y circunstancias que deben constar en todo contrato de trabajo (identificación de las partes, categoría profesional o funciones, salario, jornada, horario, etc.), en su caso susceptibles de determinación por remisión al convenio colectivo aplicable, las distintas modalidades de contrato de trabajo exigen la concreta precisión de sus condiciones particulares, de modo que se facilite la justificación, la determinación y la acreditación de tales condiciones y de la específica modalidad contractual elegida.
Con carácter común para los contratos
temporales estructurales (obra o servicio, eventual e interinidad o
sustitución), deberá precisarse la modalidad contractual de
que se trate, su duración o la identificación de la circunstancia que determina
su duración y el trabajo a desarrollar.
La falta de suficiencia o concreción
en expresión de la causa del contrato conllevaría que el mismo se presumiese
como indefinido.
Consecuentemente el contrato se presumiría
fraudulento y, por tanto indefinido, cuando se observe forma escrita pero se omita la identificación de la modalidad contractual y su causa específica.
El simple error en la denominación o
en la elección de la modalidad contractual no conlleva por sí sola la
aplicación de la indicada sanción presuntiva, siempre que el objeto del
contrato sea efectivamente temporal y de sus elementos pueda desprenderse e
identificarse su auténtico objeto.
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