En una sentencia notificada el pasado lunes, el tribunal resuelve, por primera vez desde la aprobación de la reforma laboral de 2.012, un recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC).
Unipost
recurrió la decisión de la CNCC mediante la que se declaraba la improcedencia
de descolgarse de su nuevo convenio colectivo, estableciendo recortes
salariales de entre el 5,49 y el 15,71 por ciento.
La
resolución de la Sala de lo Social, de la que ha sido ponente el magistrado
Manuel Poves, descarta incumplimientos formales en la decisión de la CNCC y
recalca que en abril de 2012 empresa y sindicatos acordaron modificar las
condiciones del tercer convenio colectivo de Unipost para el periodo 2011-2013,
que recogía una mayor flexibilidad en la jornada de trabajo y congelación de
salarios en 2012.
Tan
sólo dos meses más tarde, en junio de 2012, Unipost notificó a los
representantes de los trabajadores su decisión de "descolgarse" de
las tablas salariales que habían sido acordadas.
Pese
a considerar probadas las pérdidas de la empresa y concurrir causa económica,
la Sala considera que no procede aplicar la medida puesto que "menos de
dos meses antes se tomaron otras, amparadas también en causas económicas y
productivas, no habiéndose probado por la empresa la emergencia de situaciones
extraordinarias que justificaran una nueva modificación en un plazo tan
breve".
La
resolución añade que en este caso "no concurría una situación sobrevenida
de tal entidad que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se
incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada
por los costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto
a los años anteriores, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la
superación de las crisis empresarial".
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