La reforma laboral incrementa la indemnización por finalización de los contratos temporales de 8 a 12 días de salario por año.
Dicha indemnización deberá abonarse por el empresario a la finalización de los contratos temporales excluyendo únicamente los contratos de interinidad y los contratos formativos.
No obstante, su aplicación será gradual, estableciéndose el siguiente calendario:
- 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2.011.
- 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 1 de enero de 2.012.
- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 1 de enero de 2.013.
- 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 1 de enero de 2.014.
- 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 1 de enero de 2.015.
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