Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado viernes día 10 de febrero de 2.010, el se ha procedido a la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2.012.
Esta norma supone una reforma completa de las normas vigentes en materia laboral y supone toda una revolución del mercado laboral.
Entre otras medidas previstas en esta norma, destacamos las siguientes:
- Se reduce la indemnización de los 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
- Se mantiene la indemnización por despido objetivo procedente en 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, si bien se clarifican las causas que lo motivan, reduciendo la discrecionalidad del Juez a la hora de valorar la justificación de la medidas extintivas adoptadas.
En este sentido, se introduce como causa económica la disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas, entendiendo que dicha circunstancia concurre si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se suprime la referencia a que el empresario deberá acreditar la existencia de las causas y la razonabilidad de los despidos, limitando la posibilidad del juez de valorar dichas circunstancias.
- Se suprime la preceptiva autorización administrativa previa para la extinción colectiva de contratos de trabajo. También se suprime dicha autorización previa para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada.
Únicamente será necesario comunicar a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas y su resultado. A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión.
- Se suprimen los salarios de trámite, excepto en el caso de que el empresario opte por la readmisión. En el caso de que, declarada la improcedencia del despido, el empresario opte por la indemnización, únicamente deberá pagar los 33 días de salario por año trabajado y el abono de dicha indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- Se establece un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que se podrá formalizar con trabajadores de 30 años hasta el momento en que la tasa de desempleo baje del 15 por ciento.
- Se crea el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores que podrán celebrar las empresas de 50 o menos trabajadores y que prevé:
a) Un periodo de prueba de hasta 1 año
b) Una deducción fiscal de 3.000 euros para las empresas o autónomos que contrate a su primer trabajador si éste es menor de 30 años.
c) Una deducción fiscal del 50% de la prestación de desempleo de los trabajadores contratados durante un año. En este caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
d) Una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.
e) Una bonificación de hasta 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años.
- Recuperación a partir del 31 de diciembre de 2.012 de la limitación del encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses en un periodo de referencia de 30.
- Modificación del contrato a tiempo parcial.
- Regulación por primera vez en España de teletrabajo.
- Se facilita la movilidad funcional dentro de la empresa.
- Se facilita la posibilidad que tiene el empresario de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Se le da prioridad aplicativa al convenio de empresa frente al convenio sectorial.
- Se facilita a las empresas en dificultades la posibilidad de inaplicar el convenio colectivo de carácter sectorial.
- A los efectos de realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla. Sólo se tendrá en cuenta el absentismos del trabajador.
- Se impulsará que los desempleados que estén cobrando prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
Estas y otras medidas previstas por esta nueva reforma laboral, serán objeto de estudio pormenorizado por este despacho, que durante la próxima semana colgará pequeños trabajos al respecto en la página web
www.jover-abogados.com
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