La
Ley 3/2012 añade al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo
apartado 3º, en el que se señala que “Para
hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con
discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un
tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su
discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros
de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los
términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las
trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo”.
De
esta manera, aunque la ley no lo dice expresamente entiendo que el trabajador con
discapacidad que esté interesado en cambiar de centro de trabajo a otro
titularidad de la empresa que se encuentre más accesible para la realización de
tratamientos de rehabilitación relacionados con su discapacidad, deberá
comunicar dicha circunstancia a la empresa.
Una
vez producida dicha comunicación, la empresa estará obligada a comunicar a los
trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en un futuro.
Si
existiese una vacante en su mismo grupo profesional, la empresa tendrá la
obligación de trasladarlo. El traslado tendrá una duración inicial de 6 mese,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba el trabajador.
Terminado
este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En caso de optar por la
continuidad en el nuevo puesto de trabajo decaerá la mencionada obligación de
reserva.
Nótese
en todo caso que este precepto no contempla un derecho absoluto del trabajador
al traslado a otro centro de trabajo donde le resulte más accesible acceder a
tratamientos de rehabilitación, sino que dicho derecho viene condicionado por
la existencia de una vacante en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
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