jueves, 29 de noviembre de 2012

MOVILIDAD FUNCIONAL PARA SOMETERESE A TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN RELACIONADOS CON LA DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR


La Ley 3/2012 añade al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado 3º, en el que se señala que “Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo”.

De esta manera, aunque la ley no lo dice expresamente entiendo que el trabajador con discapacidad que esté interesado en cambiar de centro de trabajo a otro titularidad de la empresa que se encuentre más accesible para la realización de tratamientos de rehabilitación relacionados con su discapacidad, deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa.

Una vez producida dicha comunicación, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en un futuro.

Si existiese una vacante en su mismo grupo profesional, la empresa tendrá la obligación de trasladarlo. El traslado tendrá una duración inicial de 6 mese, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba el trabajador.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En caso de optar por la continuidad en el nuevo puesto de trabajo decaerá la mencionada obligación de reserva.

Nótese en todo caso que este precepto no contempla un derecho absoluto del trabajador al traslado a otro centro de trabajo donde le resulte más accesible acceder a tratamientos de rehabilitación, sino que dicho derecho viene condicionado por la existencia de una vacante en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

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