En el BOE núm. 229, de 21 de noviembre de 2012 se publicó la Ley 10/2012, de 20 noviembre, por la que se regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El nuevo régimen de tasas establecido en dicha Ley, implica que en el orden social , se deberá abonar una tasa judicial para la interposición de los recursos de suplicación y casación, salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
El sujeto pasivo de la tasa será quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y se devenga en el momento de la interposición del recurso.
El importe de la tasa se compone de una cantidad fija en función del recurso (500 euros para el de suplicación y 750 euros para el de casación) y otras variables resultantes de aplicar a la base imponible el tipo 0,5% (hasta los 1.000 euros) y el 0,25% (para el resto), siendo el máximo variable 10.000 euros.
La base imponible coincide con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas.
Los sujetos pasivos autoliquidarán la tasa conforme al modelo oficial que apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y efectuarán el ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria. El justificante, debidamente validado, deberá acompañarlo al escrito de interposición del recurso.
El control de su presentación corresponde al Secretario judicial , que deberá requerirlo en caso de omisión, sin dar curso al escrito hasta que se subsane. La falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de los plazos procesales, de manera que la falta de subsanación dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
En caso de haberse fijado con posterioridad una cuantía superior a la inicialmente determinada o ésta no se hubiera determinado inicialmente, deberá subsanarse mediante una declaración-liquidación complementarias en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución. Si, la cuantía fijada hubiera sido inferior a la inicialmente fijada, el sujeto pasivo podrá solicitar su rectificación para que se le devuelva la parte de cuota pagada en exceso.
Cuando se alcance una solución extrajudicial, procederá una devolución del 60% del importe de la cuota. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 % de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, sin que en ningún caso de lugar al devengo de intereses de demora. También se establece una bonificación del 10% por la presentación del escrito por medios telemáticos.
A partir del 1 de enero de 2012, la tasa se vincula a sufragar el coste del beneficio de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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