En el BOE de 12 de febrero de 2.013 se publicó la Resolución de 4 de febrero de 2.013 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se modifica la de 17 de julio de 2.011, por la que se diictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2.001, objeto de modificación, fijaba la cuantía máxima que la Seguridad Social podía embargar a sus deudores telemáticamente de cuentas a la vista abiertas en entidades financieras en 6.000 euros.
Mediante esta resolución se elimina ese tope máximo, justificándose dicha eliminación en "la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales” y “en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, al evitar así la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de ese servicio común ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito”.
Dicha modificación entra en vigor el próximo 1 de marzo de 2.013
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