martes, 26 de febrero de 2013

APUNTES ACERCA DEL CASO BARCENAS

En el día de hoy ha salido publicado en El País que el Sr. Luís Bárcenas ha demandado al Partido Popular por despido improcedente.
 
Ello contradice la versión oficial del PP que afirmaba que el Sr. Bárcenas no se encontraba ligado al partido desde marzo de 2.010 cuando se había pactado un "despido diferido". En virtud de dicho supuesto acuerdo, el PP habría fraccionado el pago de la indemnización y mantenido de alta en Seguridad Social al Sr. Bárcenas. 
 
Ciertamente dicha figura del despido diferido no existe en nuestro ordenamiento jurídico. El despido es un acto unilateral del empresario que surte efectos en un día en concreto. A partir de que se produce el despido se extingue la relación laboral y el trabajador debe causar baja en Seguridad Social.
 
Evidentemente, se puede pactar una indemnización y fraccionar su pago en diversos plazos, pero no cabe el mantener a esta persona de alta en Seguridad Social, pagando sus cotizaciones.
 
Únicamente cabría por parte de la empresa el compromiso de financiar un convenio especial con la Seguridad Social.
 
En cualquier caso, la acción judicial interpuesta por el Sr. Bárcenas podrá arrojar luz a este turbio asunto, determinando si en su momento se pactó un despido entre el Sr. Bárcenas y el PP, previéndose el pago fraccionado de la indemnización y la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social  o, si por el contrario, el mismo estuvo trabajando en el PP hasta el 31 de enero de 2.013.

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