En
el BOE del 2 de marzo de 2.013 se publicó el Real Decreto 156/2013, de 1 de
marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las
personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Mediante
este real decreto se procede a regular las condiciones de inclusión en la
Seguridad Social del citado colectivo, a través del instituto jurídico del
convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus
características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción
protectora y cotización.
1.
Personas
beneficiarias:
Este convenio especial va dirigido a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener
dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación
ordinaria.
b) Residir
legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción.
c) Tener
reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción
laboral. A estos efectos tienen esta consideración:
a.
Las personas con parálisis cerebral,
las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b.
Las personas con discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por
ciento.
c.
No figurar en alta o en situación
asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
d) Estar
inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción.
e) No
tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente,
en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva,
ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección
social.
2. Solicitud:
La
solicitud y suscripción del convenio especial podrán realizarse directamente
por el interesado, de tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente su
representación legal.
La
solicitud se formalizará mediante el modelo oficial. Irá dirigida a la
dirección provincial de la TGSS o administración de la Seguridad Social
correspondiente al domicilio del solicitante.
Junto
con la solicitud deberá presentarse el documento acreditativo del cumplimiento
de los requisitos exigidos.
3.
Resolución
administrativa:
La
resolución aprobatoria o desestimatoria de la suscripción será dictada por el
órgano competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la
solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
4.
Efectos
y acción protectora del convenio especial:
El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud y determinará, desde ese momento, la inclusión del solicitante en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
Durante
el año 2013, a opción del solicitante, la suscripción podrá surtir efectos
desde la fecha de presentación de la solicitud o desde el 1 de abril de 2013.
5. Cotización:
La
base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la
base mínima de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la
Seguridad Social. A esta base de cotización se le aplicará el tipo de
cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen
General de la Seguridad Social. La cuota mensual a ingresar se obtiene de
aplicar al resultado anterior el coeficiente que determine anualmente el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para el año 2013, dicho coeficiente es
el 0,89.
Cuando
los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día
primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30
y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo
haya tenido efectos.
6. Entrada
en vigor:
Este real decreto entra en vigor el 1 de abril de 2013.
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