martes, 19 de marzo de 2013

CONVENIO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


En el BOE del 2 de marzo de 2.013 se publicó el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Mediante este real decreto se procede a regular las condiciones de inclusión en la Seguridad Social del citado colectivo, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.

1.  Personas beneficiarias:

Este convenio especial va dirigido a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria.

b)   Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción.

c)    Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. A estos efectos tienen esta consideración:

a.    Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b.    Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

c.    No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

d)   Estar inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción.

e)   No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

2.  Solicitud:

La solicitud y suscripción del convenio especial podrán realizarse directamente por el interesado, de tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente su representación legal.

La solicitud se formalizará mediante el modelo oficial. Irá dirigida a la dirección provincial de la TGSS o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.

Junto con la solicitud deberá presentarse el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3.  Resolución administrativa:

La resolución aprobatoria o desestimatoria de la suscripción será dictada por el órgano competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

4.  Efectos y acción protectora del convenio especial:

El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud y determinará, desde ese momento, la inclusión del solicitante en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

Durante el año 2013, a opción del solicitante, la suscripción podrá surtir efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o desde el 1 de abril de 2013.

5.  Cotización:

La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esta base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuota mensual a ingresar se obtiene de aplicar al resultado anterior el coeficiente que determine anualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para el año 2013, dicho coeficiente es el 0,89.

Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

6.    Entrada en vigor:

Este real decreto entra en vigor el 1 de abril de 2013.

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