Mediante Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, el Consejo de Ministros ha aprobado una modificación parcial de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Real Decreto Ley 3/13 presenta las siguientes novedades:
1.- Ampliación del límite de ingresos económicos, que para el año 2013 queda configurado según el siguiente cuadro:
UNIDAD FAMILIAR
| ||||||
Número de miembros | UNO | DOS | TRES | CUATRO | CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y FAMILIARES ART. 5 | |
IPREM | x 2 | x 2'5 | x 3 | x 5 | ||
MENSUAL | NÒMINA X 14 | 912,86 € | 1.141,10 € | 1.369,31 € | 2.282,19 € | |
NÒMINA X 12 | 1.065,00 € | 1.331,28 € | 1.597,53 € | 2.662,55 € | ||
Año | 12.780,00 € | 15.975,33 € | 19.170,39€ | 31.950,65 € |
2.- La Ley reconoce el derecho a justicia gratuita, con independencia de los recursos económicos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos en los procedimientos relacionados con la condición de victimas, y a los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre que no sea el agresor), durante el tiempo en que está vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria.
3.- Finalmente, también se prevé el reconocimiento del derecho, con independencia de los recursos económicos, a aquellos que, como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impida la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesiten ayuda de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
4.- Posibilidad de tramitar justicia gratuita a los únicos efectos de disponer de exención en el pago de tasas judiciales (incluida la posibilidad de tramitación para obtener la devolución de la tasa ya abonada a aquellos que con los nuevos límites de reconocimiento tendrían derecho a la justicia gratuita).
www.jover-abogados.com
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