jueves, 7 de marzo de 2013

MODIFICADA LA LEY DE JUSTICIA GRATUITA

Mediante Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, el Consejo de Ministros ha aprobado una modificación parcial de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita.
 
El Real Decreto Ley 3/13 presenta las siguientes novedades:
 
1.- Ampliación del límite de ingresos económicos, que para el año 2013 queda configurado según el siguiente cuadro:
 
UNIDAD FAMILIAR
Número de miembros UNODOSTRESCUATROCIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y FAMILIARES ART. 5
IPREM x 2x 2'5x 3x 5
MENSUAL NÒMINA X 14912,86 €1.141,10 €1.369,31 €2.282,19 €
NÒMINA X 121.065,00 €1.331,28 €1.597,53 €2.662,55 €
Año 12.780,00 €15.975,33 €19.170,39€31.950,65 €
 
2.- La Ley reconoce el derecho a justicia gratuita, con independencia de los recursos económicos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos en los procedimientos relacionados con la condición de victimas, y a los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre que no sea el agresor), durante el tiempo en que está vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria.
 
3.- Finalmente, también se prevé el reconocimiento del derecho, con independencia de los recursos económicos, a aquellos que, como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impida la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesiten ayuda de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
 
4.- Posibilidad de tramitar justicia gratuita a los únicos efectos de disponer de exención en el pago de tasas judiciales (incluida la posibilidad de tramitación para obtener la devolución de la tasa ya abonada a aquellos que con los nuevos límites de reconocimiento tendrían derecho a la justicia gratuita).

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