domingo, 14 de abril de 2013

EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

El subsistema de formación para el empleo está constituido por «un conjunto de iniciativas, medidas o instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas.».

Las acciones formativas pertenecientes a este subsistema deben tener como fin la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, y para ello las iniciativas deberán dividirse en módulos, por la mayor flexibilidad que esa distribución proporciona ( art. 7.1 RD 395/2007). La introducción de nuevas tecnologías en la enseñanza permite que la formación se imparta de forma presencial, a distancia, o mediante fórmulas mixtas, aunque debe garantizarse siempre un cierto grado de interactividad ( art. 8 RD 395/2007).

En la modalidad presencial los grupos no pueden superar los 25 participantes, mientras que en la formación a distancia (teleformación) ha de designarse un tutor por cada 80 alumnos. En todo caso, el tiempo de formación no puede superar las ocho horas diarias ( art. 7.3 RD 395/2007).

Aunque no todas las actividades formativas tienen como propósito obtener un certificado de profesionalidad, el subsistema de formación profesional para el empleo cuenta con vínculos muy intensos con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, los participantes tienen derecho a un certificado de asistencia y, si han obtenido una evaluación positiva, a un diploma acreditativo, pero no, lógicamente, a un certificado de profesionalidad ( art. 11 RD 395/2007).

Son competentes para proporcionar esta clase de formación a diferentes instancias:

a) Administraciones públicas, bien a través de centros propios, bien mediante convenios con otras entidades. Son centros propios los siguientes:

• Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, y encargados de desarrollar acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional. Se regulan en el RD 229/2008, de 15 febrero (RCL 2008, 487) .

• Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, que han de impartir la formación destinada a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

• Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.

La inscripción y, en su caso, acreditación de estos centros en el Registro de Centros y Entidades de Formación en el ámbito del SPEE, regulado en Res. 29-7-2010 (RCL 2010, 2336) , se practicará de oficio por este organismo, sin que resulte de aplicación el procedimiento establecido en dicha resolución ( DA 1ª Res. 29-7-2010).

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (así como organizaciones representativas de entidades de economía social y de trabajadores autónomos).

c) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación.

d) Los Centros Integrados de Formación Profesional privados y todos los centros o entidades acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

e) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente.


El RD 395/2007 (RCL 2007, 747) prevé tres modalidades (o “iniciativas”, según su art. 4 ) de formación profesional: formación de demanda (que comprende las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación), formación de oferta (que se dirige tanto a ocupados como desempleados, y persigue la obtención de mejor cualificación y, en su caso, de certificados de profesionalidad), y formación en alternancia (que se lleva a cabo mediante un proceso mixto de formación y empleo).

La formación en alternancia tiene por objeto la combinación de formación teórica y aplicación práctica de conocimientos ( art. 28 RD 395/2007) y puede presentar a su vez diversas manifestaciones Es propia de alguna modalidad de contrato de trabajo, como el contrato para la formación y el aprendizaje , y también de ciertos programas públicos de empleo-formación (escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo, etc.). También se desarrolla mediante prácticas en empresas de los alumnos de formación profesional reglada y mediante el sistema de formación profesional dual ( arts. 16 y ss RD 1529/2012, de 8 noviembre [RCL 2012, 1529] ).

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