El sistema de clasificación profesional de los trabajadores se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 deberá basarse en el establecimiento de grupos profesionales.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario deberá asignarse al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
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