El despido es la decisión unilateral del empresario de dar por finalizada la relación laboral con el trabajador.Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos tipos de despido:
a) El despìdo disciplinario: es aquel que se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador de los deberes que le vienen impuestos por el contrato de trabajo
b) El despido objetivo: es el despido que se fundamenta en determinadas causas tasadas legalmente y ajenas a la conducta del trabajador. Se trataráin de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor, ineptitud sobrevenida del trabajador para desarrollar su trabajo, o ausencias al puesto de trabajo, que aun justificadas, sean intermitentes y superen ciertos umbrales en un periodo de referencia.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores establece que todo despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha que tendrá efectos.
Además, en caso de tratarse de un despido objetivo, el empresario debera poner a disposición del trabajador, simultaneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de 12 mensualidades, y concederle un plazo de preaviso de 30 días desde la entrega de dicha comunicación hasta la efectiva extinción del contrato de trabajo.
El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
Será declarado procedente cuando en juicio se pruebe la realidad de las causas que se alegan en la carta de despido y estas se ajusten a las causas legalmente previstas, siempre y cuando se hayan observado las formalidades previstas en la ley.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir (salarios de trámite).
El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario deberá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización consistente en 45 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades, abonando en cualquier caso los salarios dejados de percibir entre la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario